ENCUENTROS EN LA ACADEMIA (55)
Lo religioso en la Constitución de Cádiz
Francisco González de
Posada
Ayer día 19
de marzo fue un día singular: se conmemoró de manera especial el bicentenario de
la Constitución de Cádiz.
Sobre ‘lo
religioso’ en ella y desde ella se escribe y se habla poco, casi nada, siendo
así que, como fenómeno socio-político integrado en una carta magna, puede
considerarse cuestión de importancia capital en aquella confusa y compleja coyuntura
y de excepcional relieve para la historia de España
Y más aún por
la consideración que le otorgaron las fuerzas católicas retrógradas y
triunfantes tras el Manifiesto de abrogación del 4 de mayo de 1814 dictado por
Fernando VII, y que perdura mayoritariamente en las mentes católicas españolas,
como tópicos: su anticlericalismo y su finalidad, la descristianización de
España.
La realidad que
expresa el texto constitucional fue muy diferente. En síntesis muy apretada y resumiendo
al extremo un estudio pormenorizado ya concluido pueden afirmarse las
siguientes tesis.
Primera. Por
lo que respecta a Dios, al “Dios en
sí” de las religiones cristianas, teología radical, la ‘fórmula trinitaria’ del
texto constitucional es más correcta, en tanto que religión monoteísta, que las
sancionadas por la autoridad eclesiástica en los Credos vigentes, el Símbolo de los apóstoles y el Credo niceno-constantinopolitano.
“En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, …” frente al
“Dios, Padre Todopoderoso, …” de los establecidos. La todopoderosía, como
atributo de la divinidad, corresponde a Dios, el Uno único.
Segunda. Por
lo que atañe a la religión pregona
acerca de la religión católica, nada menos, que: a) en su naturaleza intrínseca,
que es “única verdadera”; y b) en su respectividad, la considera componente de
la “esencia de la Nación española”. E integrada, así, en el Estado, se la
considera un bien a proteger y se adquiere el compromiso de su “defensa y
conservación y de no admisión de ninguna otra”.
Y tercera. Por
lo que se refiere a la Iglesia, siendo cierto que se reducen privilegios,
análogamente a los de la nobleza, por ser contrarios a la condición general de
ciudadanos que se establece, se destaca la presencia eclesiástica en las
instituciones, se otorga papel relevante a los actos litúrgicos en los
aconteceres políticos y se mantiene el papel central y fundamental de la
Iglesia en la enseñanza en todos sus grados.
La
Constitución de Cádiz exige en la actualidad una mirada limpia de los católicos
practicantes, de los católicos sociales y de las autoridades eclesiásticas.
¡Cuánto desearían la ‘Iglesia
española’ –expresión tan del gusto de la Constitución gaditana- y la Santa Sede que la
Constitución hoy vigente en España, la de 1978, fuera en ‘lo religioso’, en
todos sus términos, una reproducción de la Constitución de 1812!
Académico de Santa Cecilia
Interesante punto de vista.
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