LA MANCHA DE DON QUIJOTE (3 de 5)

Las Ventas en la Ruta del Quijote


En la fantasía de Cide Hamete, vienen en comentario Don Quijote y Sancho sobre la aventura corrida y dice: «Y, en la pasada aventura siguieron el camino de Puerto Lápice, por allí, decía Don Quijote que no era posible dejar de hallarse muchas y diversas aventuras, por se lugar muy pasajero...». Como se aprecia, la aventura de los molinos y del Puerto, tiene lugar con posterioridad a la de haber sido armado caballero, en su primera salida. «A las tres de la tarde», darían vista al Puerto, pero he aquí que había de malograrse su deseo de llegar a él, por interponerse en su camino dos frailes de la Orden de San Benito en comitiva con un coche ocupado por una señora vizcaína, resultando de ello la célebre Batalla del Vizcaíno, que merece dedicación preferente en otro lugar como se verá.

Hay que entender que si el hidalgo hubiera salido desde Argamasilla hacia los Campos de Montiel, jamás hubiera dado con los molinos en su segunda salida, pero es que en la primera no concuerda que saliendo hacia Montiel se alejara de él para armarse caballero en las ventas del Puerto.

Anudando el hilo roto con el tema de las Ventas, a ellas nos vamos a referir, las de las Motillas, y lo que cuenta Cervantes de ellas y la realidad que nos ofrecen en su construcción.
El primer documento que a ellas se refiere, es el testamento de Don Pedro Hidalgo Saavedra, hijo de Don Diego Hidalgo de Saavedra, uno de los testigos en el pleito de Villacentenos por parte del litigante Fray Jerónimo de Ayllón, tesorero del Gran Prior de San Juan, Don Diego de Toledo.

Testamento de Pedro Hidalgo Saavedra:

«En nombre de Dios amén: Sepan cuantos esta carta de testamento vieren, como yo, Pedro Hidalgo Saavedra, vecino desta villa de Alcázar, estando enfermo y en mi sano juicio y entendimiento natural, creyendo como firmemente creo en la Santa fe católica e misterios de la Santísima Trinidad y todo aquello que cree y tiene la Santa Madre Iglesia Católica Romana, y deseando salvar mi ánima, e digo y conozco que hago y ordeno mi testamento de la forma siguiente:

... Y mando que cuando la voluntad de dios nuestro Señor, fuere de le me llevar, desta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en la Iglesia del Monasterio de San Francisco desta villa, en la sepultura de mi padre. (Buen detalle éste, de estar sepultado en ésta).
Iten mando a Catalina Romero, mi hija (lleva el apellido de la madre), trescientos ducados de mejora sin partición y que se le den y entreguen en los bienes que a la dicha mi hija le parecieren de los que yo tengo en el cerro Cigüela (los cocederos de Saavedra), y en una Haza que está en la Mancha (otro dato mas de ser la Mancha un término de Alcázar), do dicen las Motillas, a linde del camino que va de la Venta de las Motillas al lugar nuevo (Argamasilla), y de tierras de García de Aguilera, y en un cebadero que está en dicha labor, junto a la quintería que alinda con el egido; y si la dicha mi hija, muriere antes de tomar estado o si después de tomado estado de matrimonio, no tuviere hijos y herederos, questa dicha manda, de los dichos trescientos ducados, y los bienes quella tomare, vuelva y los coja Juan Hidalgo, mi hijo o los herederos que declare el dicho Juan hidalgo, si fuere muerto, o lo que él mande en la forma que obiere lugar dello.

Iten mando a mi mujer Isabel López la Romera, el quinto de mis bienes derechos y acciones y quen ello entrego la mitad de la casa de morada en que vivimos en esta villa, alinde de Juan del Pozo y de la Castellana, beata, porque la otra mitad de la dicha casa, goce della la dicha mi mujer, y la mitad que a mi me toca quiero que lo aya en la dicha manda del quinto de mis bienes, que así lo mando en la vía y forma que mejor aya lugar dello.

Iten, para cumplir mi testamento dejo por mis albaceas a la dicha Isabel López la Rubia, mi mujer y a mi hermano Francisco Hidalgo y al licenciado Francisco de Olaya, clérigo mi sobrino y a Pedro Sánchez Román, vecino desta villa, a los cuales y a cada uno de ellos les doy poder cumplido bastante para que tomen mis bienes lo mejor parado y lo vendan y que dello paguen y cumplan mi testamento y sobre ellos les encargo las conciencias.

Iten, del remanente que quedare y sobrare de mis bienes derechos y acciones y después de cumplido este mi testamento, a Catalina Romero y a Juan Hidalgo, mis hijos legítimos y de la dicha mi mujer para que los hayan y hereden como tales mis herederos. Siguen los protocolos acostumbrados, y fecha diecisiete de septiembre de 1601 año, y pone por testigos a Juan Jiménez Muñino, Juan del Pozo Arriero y a Francisco Corona, vecino desta villa de Alcázar, firma el testamento, Pedro Hidalgo y como escribano, Juan escribano.»
Ángel Ligero Móstoles

Comentarios

  1. El poeta Santiago Ramos en una de sus obras, invita a propagar a los cuatro vientos para que lo sepan cuanto antes los estudiosos cervantistas que, D. Alfonso de Ayllón, quien Cervantes lo inmortalizó como D. Quijote, vió la luz en el Corazón de la Mancha.

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