La pesca en Gibraltar durante los siglos XVI y XVII y las ordenanzas de 1556

 


Pesca con jábega (Sáñez Reguart, 1791).

Los Medina Sidonia consolidaron el monopolio atunero mientras Gibraltar castellano impulsaba disputas y explotaba estratégicamente sus caladeros del Estrecho atlántico

El Ayuntamiento gibraltareño reguló la pesca foránea mediante ordenanzas mientras jabegueros malagueños defendían judicialmente sus tradicionales licencias en Gibraltar históricamente

La actividad pesquera en el Gibraltar castellano
El monarca Sancho IV recompensó los servicios del célebre alcaide de Tarifa Alonso Pérez de Guzmán concediéndole en 1295 la exclusividad de la pesca del atún en el litoral atlántico andaluz, regalía que sus descendientes mantuvieron hasta 1817. Pero fue a partir de la definitiva conquista de Gibraltar por los castellanos en 1462 cuando realmente pudo prosperar la explotación de los ricos caladeros en el entorno del Estrecho.

Los Medina Sidonia conservaron sus derechos pesqueros entre el río Guadiana y el límite con la provincia de Málaga, si bien de por medio tuvieron que lidiar con múltiples disputas nobiliarias y procesos ante los tribunales. Sin embargo, nunca calaron almadraba propia en aguas gibraltareñas, como lo demuestra, por ejemplo, el hecho de que no aparezca anotación alguna al respecto en los numerosos y detallados Libros de Cuentas de las almadrabas entre 1502 y 1900 conservados en el archivo histórico de la Fundación Casa Medina Sidonia (Sanlúcar de Barrameda).

Las almadrabas que armaban los Guzmanes eran las de derecho o de “buen pasaje”, es decir, cuando los atunes costean hacia el Mediterráneo para el desove. Su interés estaba centrado sobre todo en las pesquerías de Conil y Zahara de los Atunes, notablemente más productivas que las demás. Ahora bien, en algún momento, como en 1764, la Casa contempló la “posibilidad de establecer almadraba en Gibraltar; sobre su arriendo” a particulares, pero no consta que tal negocio prosperase.

No obstante, es verdad que en determinados años el ayuntamiento gibraltareño concedió permiso para pescar atunes de revés, lo cual implicaba contravenir los privilegios señoriales. Pero incluso sin contar con tal licencia municipal, en las jábegas también podían quedar atrapados algunos ejemplares, circunstancia que siempre propiciaban los armadores con más o menos disimulo. En cualquier caso, el duque terminaba acudiendo a la justicia real para requerir la observancia de su monopolio y el castigo de los infractores.

Alonso Pérez de Guzmán y Sotomayor (1550-1615), VII duque de Medina Sidonia, capitán general de Andalucía.

Se debe tener en cuenta que en el tramo litoral a levante de Gibraltar no se calaba almadraba de derecho puesto que la mayor parte de los atunes que vienen del Atlántico se alejan demasiado de la costa al cruzar el Estrecho. Sí es factible aquí la almadraba de revés, aunque ésta resulta poco rentable si no va acompañada de la pesca de otras especies.
Como arte de pesca tradicional destacaba la jábega, término que designa tanto a la embarcación como a la red jalada desde la orilla por los jabegueros. La “jábega real”, que a menudo se menciona en la documentación, se refiere a una red de mayor envergadura. La jábega se aproxima funcionalmente a la almadraba de tiro, cuya red también se llama jábega, y que es la modalidad aplicada en la zona del Estrecho al menos hasta finales del siglo XVIII.

Aunque el concepto almadraba supone un conjunto de prácticas y relaciones con el medio mucho más amplio, se empleaban los términos jábega y almadraba indistintamente tanto para la captura del atún como para otras variadas especies con artes ocasionales y móviles. Sirva como apunte ilustrativo el que en la Segunda parte de Lazarillo de Tormes (1555), el pícaro Lázaro, transformado en atún, habla de jábega y no almadraba cuando llega a las de Conil y Vejer.

En fin, quedémonos de momento con que, entre los derechos señoriales y la escasa rentabilidad, sólo en contadas ocasiones fue calada almadraba en aguas gibraltareñas exclusivamente para la captura del atún. Esta fue la realidad, pese a lo que sugieren topónimos como La Atunara, el enclave La Almadraba, etc.; sin olvidar la “caleta de la Almadrabilla”, la popular Caleta, donde “tal vez” se pescaron atunes, según escribía López de Ayala en el siglo XVIII.

La ordenanza de 1556 y la regulación de la pesca foránea
No cabe duda de que la pesca constituía uno de los principales recursos económicos de Gibraltar durante los siglos XVI y XVII. Según ha señalado el profesor Antonio Torremocha, era el segundo producto de exportación, muy próximo en importancia al comercio del vino. Pero la excesiva explotación de estas pesquerías daría pie a frecuentes conflictos entre jabegueros locales y foráneos, sobre todo malagueños, valencianos y catalanes. A veces, el gobierno gibraltareño denunciaba que únicamente se interesaban por el atún, desechando otras especies que constituían la base del consumo vecinal. Esta problemática era tratada con frecuencia en las sesiones del cabildo, que adoptó distintas medidas, como las acordadas en 1552, a petición de los propios pescadores gibraltareños, en relación con la venta del pescado a bergantines y otras embarcaciones.

Almadraba de tiro, en uso al menos hasta finales del siglo XVIII (AHPCA)

Siendo corregidor Diego de Guevara, el Ayuntamiento elaboró una ordenanza de pesca, aprobada en el cabildo del 13 de mayo de 1555 y refrendada por el Consejo Real el 15 de mayo de 1556. Con objeto de controlar la actividad pesquera, tanto a los pescadores gibraltareños como a los que acudían de fuera se les imponía una serie de condiciones, entre las que se incluyen las siguientes.

Todo el pescado capturado en aguas del término de Gibraltar con sus jábegas, chinchorros y jabeguetas, debía ser llevado obligatoriamente a la Puerta del Mar −situada en la actual plaza Casemates−. Su incumplimiento acarreaba multas de 3.000 maravedíes si se vendía a bergantín u otro barco, y de 5.000 maravedíes al capitán o dueño del navío comprador. Si la venta se hacía a los arrieros al margen de las ordenanzas, al vendedor se le imponía una multa de 400 maravedíes por cada carga tanto al vendedor como al arriero que adquiriese.

Cuando la pesca se efectuaba en la costa oriental del Peñón, los armadores estaban obligados a transportar hasta la Puerta del Mar una parte de la captura destinada al abastecimiento del vecindario, debiendo hacerlo por tierra cuando la mala mar impidiese la navegación.

Los armadores foráneos no estaban obligados a abastecer a la ciudad con una cantidad uniforme de pescado durante todo el año, sino la mitad de sus capturas en los días de carne, dos tercios en los días de pescado, y la totalidad del necesario durante el periodo de Cuaresma.

La ordenanza recoge igualmente medidas para garantizar el suministro de productos alimenticios básicos, como el pan, que solía escasear tanto para el vecindario como para las galeras de la Armada que con frecuencia atracaban en el puerto. Por este motivo, las autoridades municipales se mostraban inflexibles en este punto, prohibiendo que los arrieros forasteros vendieran pescado directamente a los barcos, salvo que llegasen cargados de trigo, harina cebada, aceite, habas o garbanzos. La medida se justificaba en que Gibraltar se proveía de tales artículos en las poblaciones cercanas, a las que los arrieros volvían con pescado. Y Hernández del Portillo afirmaba a comienzos del siglo XVII que el pescado se distribuía por una gran parte de Andalucía a través de arrieros que “son obligados a meter carga de pan o de aceite para sacarla de pescado, más otra grandísima cantidad que se lleva por la mar a Sevilla, Málaga, Almería y Cartagena, llegando hasta Denia y Valencia”.

Plano de Gibraltar, señalando la ubicación de la antigua Puerta del Mar (A. Van den Wyngaerde, 1567).

Por su lado, los armadores avecindados no podían pescar fuera de la jurisdicción de Gibraltar, y cuando se vieran obligados a hacerlo −cosa que ciertamente ocurría−, debían notificarlo con ocho días de antelación para permitir la llegada de pescadores forasteros, que se retirarían al regresar los locales. Asimismo, si los gibraltareños salían del término pese a encontrar suficiente pesca en estas aguas, las autoridades no concederían licencia a ningún otro armador de jábega que no estuviese avecindado con su mujer y prestase la fianza correspondiente.

Los regidores argumentaban que no era justo privar a los propios vecinos de la pesca para concederla a forasteros. Estos últimos debían solicitar licencia para realizar cualquier faena en la mar, bajo pena de 3.000 maravedíes y la confiscación de barcas, jábegas, redes y los demás aparejos.

Pleito con los jabegueros malagueños
En el contexto descrito, a finales del siglo XVII, un tal Alonso Verdugo en nombre de los armadores de la provincia de Málaga, reclamó judicialmente su derecho a seguir pescando en aguas de Gibraltar como siempre lo habían hecho con el beneplácito real. Se inició así un largo pleito ante la Real Chancillería de Granada, denunciando que desde cuatro o cinco años atrás el Ayuntamiento les denegaba sistemáticamente las licencias, favoreciendo a los armadores locales. Este proceder iba en perjuicio del abasto de las distintas poblaciones, que sufrían la falta de pescado, porque los gibraltareños vendían sus capturas principalmente a embarcaciones de Valencia, Mallorca y Cataluña.

La primera sentencia del dicho alto tribunal, dictada el 27 de marzo de 1697, fue favorable a Alonso Verdugo y demás jabegueros malagueños, ordenando al ayuntamiento de Gibraltar respetar “la costumbre que había habido de tiempo inmemorial a esta parte, [y] no impidiésedes a su parte y demás armadores de dicha ciudad de Málaga la pesquería, concediéndoles licencia para ello siempre que les fuese pedida; imponiéndoos, para que así lo cumpliésedes, graves penas y apercibimientos”.

Catalan Bay o Caleta, en tiempos también llamada “caleta de la Almadrabilla”, 1879 / WIKICOMMONS

El cabildo consideró completamente errónea dicha sentencia, atribuida a lo que calificaban como un informe malicioso y “siniestro” presentado por la parte contraria. En consecuencia, el 23 de abril acordaba solicitar a la Chancillería suspender su aplicación alegando que el supuesto privilegio de los armadores de jábega de Málaga no podía perjudicar a la ciudad de Gibraltar ni sus propios vecinos”.

Los regidores reconocían que los recursos marinos eran una riqueza común, a la que todos tenía derecho, pero con limitaciones, como ocurría en el caso presente en el que existía una “constitución y ordenanzas del pueblo para que no pesquen sino los vecinos”. A su juicio, éstos merecían tal deferencia puesto que abastecían a la ciudad durante todo el año, no sólo de pescado, sino también de pan, aceite y otros géneros, gracias al comercio de arrieros y barqueros que negociaban con el pescado. De esta labor se derivaban dos beneficios: que el dinero procedente de la venta del pescado permanecía en Gibraltar, y que, al mismo tiempo, llegaban provisiones necesarias para el consumo local.

Negaban los ediles que Gibraltar tuviese armada almadraba ni otros artes reales para la pesca del atún, y si acaso se capturaba algún ejemplar sin proponérselo, se hacía con las redes ordinarias utilizadas para otras especies, práctica permitida a los pescadores vecinos como compensación por las pérdidas sufridas durante el resto del año.

En lo que respecta a los armadores de la provincia de Málaga, denunciaban que éstos sólo acudían con sus jábegas en la temporada del atún, sin aportar a la ciudad abastos de ninguna clase; muy al contrario, consumían los que existían en la plaza.

Vista del litoral a levante del Peñón. En primer término, la playa de La Atunara (La Línea

Las autoridades locales se defendían de la acusación de haber concedido licencias en numerosas ocasiones a esos mismos jabegueros forasteros, aduciendo que de haberse producido alguna concesión, siempre lo fue conforme a lo que determinaban las ordenanzas.

Estas y otras alegaciones fueron elevadas al tribunal granadino, que dictaminó el 9 de noviembre de 1699 que el derecho asistía a los gibraltareños. No obstante, en la práctica, las embarcaciones foráneas continuaron llegando en gran número desde distintos puntos del litoral levantino. Se inició entonces una etapa de confusión legalista, con ambas partes reclamando aquello que consideraban justo.

En fin, resultó imposible limitar la presencia de pescadores de otras latitudes, así como controlar sus capturas para evitar el agotamiento de los caladeros. Tampoco fue tarea fácil hacer que la pesca sirviese realmente para el intercambio de productos de primera necesidad con objeto de garantizar el abastecimiento de la ciudad.

Publicado en Europa Sur. Campo de Gibraltar
Andrés Sarria Muñoz- Historiador . 19 de mayo 2026

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